A diferencia de lo contemplado para los restantes contaminantes atmosféricos, los contaminantes biológicos emitidos por fuentes naturales no han sido incluidos en la Directiva (UE) 2024/2881 sobre la calidad de aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, al no quedar explícitamente definido en ella el papel contaminante de los bioaerosoles, como los granos de polen y las esporas de hongos. Esta situación deriva a su vez de las Directivas anteriores en las que las emisiones de bioaerosoles por las plantas y los hongos terrestres no fueron consideradas entre las fuentes y actividades productoras de contaminantes. Sin embargo, existen ciertos planes e iniciativas nacionales e internacionales que ya incluyen actuaciones sobre los contaminantes biológicos. Así, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 2.2. indica que los contaminantes biológicos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley y se regirán por su normativa específica, reconociendo este tipo de contaminación junto con el ruido y las vibraciones, y las radiaciones ionizantes y no ionizantes. En este sentido, el Plan Nacional de Salud y Medioambiente 2022-2026, aprobado en 2021, que establece las actuaciones que deben realizarse para reducir el impacto sobre la salud de los principales factores ambientales y sus determinantes, incluye entre las líneas de intervención de prevención y protección de la salud del área temática de calidad del aire, los siguientes objetivos “Reducir la mortalidad y morbilidad atribuible a la exposición a la contaminación atmosférica en línea con los objetivos PNCCA” y “Garantizar la prevención de enfermedades derivadas de la contaminación atmosférica y la mala calidad del aire, a través de la vigilancia, análisis y evaluación de los datos instantáneos y acumulados de los medidores de contaminación, y las actuaciones que se deriven”, el cual queda explícitamente indicado en la acción e), que contempla “Fomentar sistemas de vigilancia de polen y otros aeroalérgenos atmosféricos”. Esto puede completarse con las medidas de salud pública, ordenación territorial y recomendaciones para la población en general y para las personas alérgicas en particular, que hacen tanto las Administraciones Nacionales (publicaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el apartado de enfermedades no transmisibles), como las Administraciones Autonómicas (como por ejemplo las publicaciones realizadas por la Junta de Castilla y León,).
En el ámbito europeo es destacable la Norma Europea EN 16868:2019 Ambient air—Sampling and analysis of airborne pollen grains and fungal spores for allergy networks – Volumetric Hirst method, que estandariza y regula el método volumétrico Hirst para el muestreo y análisis de granos de polen y esporas de hongos en el aire, con el objetivo de asegurar la calidad y homogeneidad de los datos en redes de aerobiología para la prevención de alergias. Esta Norma se basa en las recomendaciones mínimas de la Sociedad Europea de Aerobiología (EAS), que establece protocolos de calidad para las redes de monitoreo y proporciona la base para que redes de aerobiología como la Red Española de Aerobiología (REA) implementen programas de control de calidad que garanticen la homogeneidad y fiabilidad de sus datos.
A nivel mundial, el control de la calidad biológica del aire persigue alcanzar una de las estrategias prioritarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicada en el 13.º Programa general de trabajo 2019-2023. En él se indica que uno de los objetivos será el “establecimiento de los sistemas sólidos de vigilancia necesarios para la detección temprana y el control de enfermedades”. El principal motivo es que la misma OMS reconoce que la polinosis, y el asma asociado, es una de las principales enfermedades no transmisibles que afecta a la población mundial en la actualidad, y con grandes expectativas de crecimiento futuro a consecuencia de los impactos del cambio climático. De la misma manera, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, fue creada con la intención de generar un plan de acción a escala global donde se plantean 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se encuentra el ODS 3 “Salud y bienestar” cuyo objetivo es “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”.