Reevaluación de ubicación de puntos de medición y estudio de ámbitos de representatividad de estaciones

La Directiva (UE) 2024/2881 refuerza de manera significativa la obligación de revisar y adecuar la ubicación de los puntos de medición de la calidad del aire, al tiempo que establece criterios más precisos sobre los ámbitos de representatividad de las estaciones. El objetivo es garantizar que las redes de control reflejen de manera fiel tanto las condiciones de máxima exposición como las de fondo urbano y regional, de modo que los datos obtenidos puedan extrapolarse con rigor a la población y al territorio. Para ello, se exige la reevaluación periódica de la localización de sus estaciones, adaptándolas a los cambios en las fuentes de emisión, los patrones de movilidad y el uso del suelo y que aseguren la existencia de puntos de muestreo en áreas críticas como calles de tráfico intenso, entornos residenciales afectados por combustibles sólidos y zonas industriales. 

El concepto de representatividad adquiere aquí un papel central, puesto que cada estación debe proporcionar información extrapolable a un área determinada en torno a su emplazamiento. Así, las estaciones de tráfico deben captar la exposición de residentes y peatones en tramos de calle con alta densidad vehicular, las estaciones de fondo urbano han de reflejar condiciones medias en barrios y ciudades sin estar dominadas por una fuente puntual y las de fondo regional o rural deben situarse alejadas de emisiones locales para representar superficies extensas de decenas o centenares de kilómetros cuadrados.  

El marco normativo exige también que la monitorización fija se complemente con modelización atmosférica y mediciones indicativas. Estas herramientas, principalmente la modelización, permiten validar la representatividad real de las estaciones existentes y detectar posibles áreas de superación fuera del alcance de la red actual. En tales casos, la normativa obliga a instalar nuevas estaciones en un plazo máximo de uno o dos años, evitando así vacíos de control. En consecuencia, las autoridades competentes deben elaborar inventarios actualizados de emplazamientos, definir de manera cartográfica los ámbitos de representatividad de cada estación, integrar los resultados de la modelización para identificar zonas descubiertas y documentar de forma exhaustiva los procedimientos de selección y reevaluación, de modo que puedan ser objeto de verificación por la Comisión Europea. En concreto, el artículo 8.6 establece que las mediciones indicativas deben instalarse en un año y las fijas en dos años desde la modelización que detecte superaciones. Además, el artículo 10 y el Anexo VII refuerzan la obligación de medir partículas ultrafinas (UFP) y carbono negro (BC) en superemplazamientos de control. 

La reevaluación de la ubicación de los puntos de medición y el estudio de la representatividad de las estaciones no son, por tanto, simples obligaciones técnicas, sino una condición indispensable para que las políticas de calidad del aire se fundamenten en datos fiables, comparables y transparentes en toda la Unión. De este modo, se asegura que la acción pública en materia de salud y medio ambiente responda a evidencias sólidas y que la ciudadanía pueda ejercer de manera efectiva sus derechos de información, participación y acceso a la justicia ambiental.